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ORDEN PRE/637/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Fanlo, la Federación Aragonesa de Montañismo y la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S.L.U. (SARGA), para la realización de las actuaciones incluídas en la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido".

Publicado el 17/06/2019 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0078, el convenio suscrito, con fecha 1 de abril de 2019, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fanlo, el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo y el Director Gerente de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S.L. U, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE FANLO, LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO Y LA SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL S.L.U. (SARGA), PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN LA CONMEMORACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO "I CENTENARIO DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO"

En Zaragoza, a 1 de abril de 2019.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, cargo que ejerce en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y autorizado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de enero de 2019.

De otra, D. Horacio Palacio Sesé, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fanlo, facultado para este acto por acuerdo del pleno municipal de fecha 20 de marzo de 2019.

De otra, el Sr. D. Luis Masgrau Gómez, Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo (en adelante FAM), en nombre y representación legal de la misma, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.

De otra, D. Jorge Díez Zaera, Director Gerente de Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S.L.U. (SARGA), capacitado para la firma del presente convenio en virtud de la escritura otorgada en fecha 23 de diciembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, D. Carlos Gesalí Val, bajo el número 1760 de su protocolo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio cuyo texto ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de enero de 2019 y por la Junta Directiva de la FAM en sesión de 13 de febrero de 2019, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Por Real Orden de 16 de agosto de 1918 se creó el Parque Nacional del Valle de Ordesa.

La Constitución Española de 1978, en el artículo 149.1.23, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos, que incluye "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitat protegidos situados en Aragón".

Mediante los Reales Decretos 1410/1984, de 1 de agosto y 566/1995, de 7 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre atribuye a las comunidades autónomas la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.

El Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 117/2005, de 24 de mayo, reguló la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que posteriormente fue modificado por Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón.

Actualmente la legislación en materia de espacios naturales protegidos se recoge en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de espacios protegidos de Aragón. En la misma se define el concepto de área de influencia socioeconómica del espacio natural protegido como "aquella en las que se integran el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural protegido de que se trate y su zona periférica de protección", como es el caso del Ayuntamiento de Torla-Ordesa en relación con el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (en adelante, PNOMP), previendo en su Título VI las medidas de fomento y financiación previstas para promover el desarrollo socio-económico de las poblaciones que cuenten en su territorio con espacios naturales protegidos o estén incluidas en las áreas de influencia socio-económica y estableciendo, a tal efecto, la posibilidad de que el Gobierno de Aragón establezca ayudas técnicas, económicas y financieras u otros estímulos, de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes: "crear infraestructuras y lograr niveles de servicios y equipamientos adecuados, y posibilitar e impulsar el desarrollo socio-económico de las poblaciones incluidas en estas áreas ".

II. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su disposición adicional septuagésima novena otorga a la celebración del "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido" (en adelante, el Centenario), la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, estableciendo a su vez que "la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018", plazo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2019 en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuadragésimo segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El apartado cuarto de la citada disposición adicional establece que "el desarrollo y la concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre".

III. Con fecha 29 de diciembre de 2017, se suscribió el convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón y la Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental S.L.U. (SARGA) para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido".

La cláusula sexta del citado convenio establece, entre las funciones de la citada Comisión "la aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Estos planes y programas de actividades habrán sido previamente coordinados en el Grupo de Trabajo para los Centenarios de los Parques Nacionales de los Picos de Europa y Ordesa y Monte Perdido del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales".

En las cláusulas segunda y tercera del citado convenio se prevé que SARGA se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del Centenario y de la financiación de la programación oficial, que realizará con cargo a sus presupuestos y, en su caso, con cargo a las aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. A estos efectos debe recordarse que el artículo 94.1.d) del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón prevé expresamente, como vías de financiación que garanticen el cumplimiento de las previsiones de dicha Ley, entre otras, "las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas".

IV. SARGA ostenta la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes y, entre su objeto social, se encuentra "la promoción, ejecución, contratación o explotación de obras de infraestructura de ámbito local, comarcal, provincial o regional y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos de las infraestructuras y/o estén relacionadas con éstas, así como la contratación y prestación de servicios, asistencias técnicas, consultorías y trabajos que sean encargados o contratados a través de cualquier Administración Pública o poder adjudicador, así como, en su caso, por otras entidades, siempre que en este último supuesto se trate de actividades relacionadas con la ejecución de infraestructuras, la prevención y extinción de incendios, la gestión de residuos, los servicios agrarios y ganaderos o cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con el medio ambiente y el desarrollo agroambiental".

V. La Federación Aragonesa de Montañismo es una entidad sin ánimo de lucro fundada en el año 1963 que representa a más de un centenar de clubes de montaña existentes en Aragón.

La Federación Aragonesa de Montañismo cuenta no sólo con una gran experiencia técnica por parte de sus miembros para actuaciones de rescate, sino con una estructura material en los Pirineos Aragoneses, en cuanto a refugios de montaña se refiere, que constituye una red de enclaves vitales ya que están dotados con estaciones de meteorología y emisoras de radio a través de las cuales se alerta de posibles accidentes o cambios climatológicos relevantes.

La FAM es titular del refugio de Góriz, ubicado en el Parque Nacional de Ordesa a los pies del Monte Perdido, a través de una ocupación de fecha 1 de enero de 2014 dentro del Monte de Utilidad Pública HU-0067 "El Puerto, Mont-Perdú, Tres Orores y Mondarruego, sito en término municipal de Fanlo. Dicho refugio es de vital importancia para la acogida de montañeros dada la gran afluencia de montañeros y visitantes a los macizos montañosos del Parque Nacional con el fin de realizar actividades deportivas y de ocio. Además, el Refugio de Góriz realiza una importante actividad relacionada con la sensibilización e información para la prevención de accidentes en la montaña.

VI. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los principios generales aplicables a las Administraciones Publicas establece, entre otros, el de "cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas", fijando en el artículo 47.2, apartado c), la regulación de los convenios "entre una administración pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado"

VII. La Comisión Interadministrativa del Centenario, en sesión de 1 de octubre de 2018, aprobó los Programas de actuación para la conmemoración del I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido en el que se incluyen Programas de actuación en infraestructuras con los Ayuntamientos del entorno del Parque Nacional, dentro del Programa de actuación en infraestructuras necesarias para el desarrollo medioambiental y sostenible de Aragón.

Para la ejecución de dicho Plan de inversiones se hace necesario articular los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación oportunos entre el Gobierno de Aragón y, en este caso, la Federación Aragonesa de Montañismo.

VIII. Por lo expuesto, resulta evidente la concurrencia de los intereses de la Comunidad Autónoma y la Federación Aragonesa de Montañismo para llevar a cabo la ejecución del Plan de inversiones aprobadas por la Comisión Interadministrativa del Centenario, lo que obliga a una actuación coordinada para lograr un eficaz servicio al interés público.

Habiendo previsto el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la posibilidad de instrumentar convenios de colaboración entre una Administración Pública y un sujeto de derecho privado, se formula el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio articular la ejecución del Programa de actuación en infraestructuras aprobado por la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido" de conformidad con lo previsto en el convenio firmado el 29 de diciembre de 2017 entre Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón y la Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental, SLU (en adelante, SARGA).

Las actuaciones aprobadas y objeto del presente convenio consisten en la ejecución de las obras previstas en el Proyecto de implantación de aseos para acampada libre e instalación de depuradoras en el refugio de Góriz, cuya titularidad corresponde a la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM).

Segunda.- Ejecución de las actuaciones.

De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio firmado el 29 de diciembre de 2017 entre Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón y la Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental, SLU, SARGA se encarga de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del Programa de actuación para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido" y de la financiación de las mismas.

SARGA podrá ejecutar dichas actuaciones con sus propios medios o, en su caso, y previa suscripción de los correspondientes contratos, con medios ajenos.

En relación con el Proyecto para la ejecución de las obras previstas en el Proyecto de implantación de aseos para acampada libre e instalación de depuradoras en el refugio de Góriz, y a la vista de que éste ha sido promovido por el Ayuntamiento de Fanlo, SARGA lo remitirá al Ayuntamiento con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones y licencias que el Ayuntamiento deba recabar, ante cuantos organismos públicos sea preciso, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para la ejecución de las correspondientes obras.

Por realizarse la actuación en satisfacción de los intereses del Ayuntamiento, las tasas, precios públicos o cualquier otra exacción de carácter municipal, así como la puesta a disposición de SARGA de los terrenos necesarios para llevarla a cabo será asumida por la entidad local. El Impuesto sobre el valor añadido que corresponda a la entrega de bienes derivada de ejecución de las actuaciones contempladas en el presente convenio será repercutido por SARGA al Ayuntamiento, quien deberá asumir el mismo de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Tercera.- Compromisos de las partes.

SARGA remitirá comunicación formal dirigida a la FAM adjuntando el Proyecto y cuanta documentación sea necesaria para la obtención, por parte de la FAM, de la conformidad con su contenido.

SARGA remitirá igualmente el Proyecto al Ayuntamiento de Fanlo con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones y licencias que el Ayuntamiento deba recabar, ante cuantos organismos públicos sea preciso, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a la actuación objeto del convenio.

Por tratarse de unas actuaciones en satisfacción de los intereses del Ayuntamiento de Fanlo, las tasas, precios públicos o cualquier otra exacción de carácter municipal será asumida por dicha entidad local, así como los tributos estatales que resulten de aplicación.

La FAM y SARGA colaborarán en la Resolución de cualquier problema derivado de la gestión de estas actuaciones.

Financiación de las actuaciones.

De conformidad con lo previsto en la cláusula tercera del convenio entre Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón y SARGA, con sujeción a su disponibilidad presupuestaria corresponderá a ésta última la financiación de las actuaciones a ejecutar que realizará con cargo a sus presupuestos así como, en su caso, con cargo a las aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado para la financiación de las actuaciones que se realicen en el ámbito de este convenio en cuanto destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.

Titularidad de lo construido.

Tras la recepción de la obra por parte de SARGA al contratista que, en su caso, haya resultado adjudicatario para ejecutar la actuación concreta, y en el mismo acto, ésta se entregará por SARGA a la FAM mediante acta de recepción que suscribirá la persona que se designe en representación del titular. Si se precisa, la dirección de obra acompañará a este documento el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada, para que el titular la utilice conforme a su finalidad.

Una vez formalizada el acta, la FAM incorporará a su patrimonio las obras e instalaciones construidas en virtud de este convenio, correspondiéndole a partir de ese momento la correcta conservación y mantenimiento de la infraestructura de su titularidad sin perjuicio de las obligaciones que, durante el plazo de garantía, le impone al contratista de la obra ejecutada la normativa aplicable en materia de contratos del sector público en lo relativo a los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por:

- El Presidente de la Comisión, que será el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

- Un vocal en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, nombrado por el Consejero.

- Un vocal a propuesta del Ayuntamiento de Fanlo.

- Un vocal, a propuesta de la FAM.

- Un vocal en representación de SARGA, nombrado por el Director Gerente de SARGA.

- El Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, que será nombrado por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

La Comisión conocerá y resolverá la marcha de la ejecución de las actuaciones y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio pudiendo, en su caso, incorporar nuevas actuaciones previamente aprobadas por los órganos encargados de la gestión del Centenario y/o acordar la prórroga de la vigencia del mismo.

El órgano competente para nombrar a los vocales también podrá nombrar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que el Presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión actúan por razón del cargo originario.

Ni los miembros ni las personas que según estime el Presidente puedan asistir a las reuniones, podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

- Representar legalmente a la Comisión.

- Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

- Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

- Visar las actas de las reuniones.

Sede de la Comisión.

La sede de la Comisión será la del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, edificio San Pedro Nolasco, plaza San Pedro Nolasco, 7, Zaragoza.

Causas de modificación y extinción del convenio

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de las partes.

Este convenio se extinguirá por imposibilidad de realización de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia, y por el resto de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Décima.- Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Undécima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de su formalización y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento pueda acordar la prórroga del mismo por el tiempo indispensable para dar cumplimiento a su objeto.

Duodécima.- Naturaleza del convenio y Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, Resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes en la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Decimotercera.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico por el que se rige el presente convenio vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que no se oponga a la anterior y por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. En todo caso, con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Contratos del Sector Publico.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha al principio señalados.